jueves, 30 de agosto de 2007

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 10-2007-CG
La Contraloría General de la República informa a la opinión pública que la
función de control preventivo que se viene realizando a través del mecanismo
de las Veedurías, tiene como único propósito colaborar como ente técnico
rector de control, en la entrega oportuna y adecuada de los bienes a la
población, así como el buen estado y la calidad de los mismos, para la mejor
atención de la población afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007 y las
subsiguientes réplicas.
La actividad de control preventivo que se viene realizando, en muchos casos
en forma conjunta con representantes del Ministerio Público, no interfiere ni
obstruye la gestión y actuación de los funcionarios públicos, ni de las entidades
privadas que se encuentran participando o colaborando en la zona afectada, ni
mucho menos pretende demorar la entrega de las ayudas.
Así también, en forma concurrente al objetivo de asistir oportunamente a la
población, la Contraloría está recibiendo y atendiendo las denuncias de la
ciudadanía, a través de su portal de Internet, en su sede central, y directamente
por medio de los veedores que están apoyando en la zona debidamente
identificados, para conocer las deficiencias que se pueden presentar en el
apoyo humanitario que se viene otorgando, con la finalidad que los comités de
emergencia adopten las medidas correctivas pertinentes de inmediato.
En este contexto, cabe precisar que de las verificaciones preliminares
realizadas no se ha evidenciado la entrega de productos alimenticios en mal
estado, sino un caso aislado de víveres con fecha de expiración vencida, los
cuales no han sido entregados a la población.
Asimismo, del trabajo de campo que se viene efectuando, se ha observado el
importante esfuerzo y entrega de los funcionarios públicos, miembros de la
sociedad civil y representantes del empresariado, que están colaborando en la
labor de ayuda humanitaria a los damnificados, lo cual permitirá en un breve
plazo superar las consecuencias del desastre natural.
Jesús María, 22 de agosto de 2007.
SECRETARIA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 09-2007-CG
La Contraloría General de la República expresa su pesar y solidaridad con la población que ha
sufrido pérdidas humanas y materiales, principalmente en los Departamentos de Ica,
Huancavelica, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, como consecuencia del sismo
ocurrido el día 15.Ago.2007.
La Contraloría General de la República conforme a su competencia prevista en la Ley Nº 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ha
dispuesto el envío de personal especializado para la ejecución de labores de veedurías y
actividades de prevención en las localidades afectadas, con la finalidad de velar y apoyar, en el
contexto de emergencia, para que la entrega y distribución de los bienes donados se realice de
manera organizada y eficaz, de tal forma que se posibilite la oportuna satisfacción de las
necesidades básicas, y se refuerce la confianza de los donantes y los damnificados.
En ese mismo sentido, reconoce el interés e iniciativa de la ciudadanía por prestar el apoyo a la
zonas afectadas por el sismo, y estima pertinente precisar que tratándose de las donaciones
dinerarias efectuadas por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, éstas
deben depositarse en las cuentas determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a
través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, conforme a lo previsto en el artículo 7º del
Decreto de Urgencia Nº 024-2007.
Asimismo, recuerda a los Titulares y funcionarios de las entidades públicas de los niveles de
Gobierno Nacional, Regional y Local, competentes para afrontar la situación de emergencia
presentada, que el propósito de los planes de prevención y atención de desastres, es facilitar
una actuación oportuna y organizada.
Jesús María, 20 de agosto de 2007.
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 08-2007-CG
A los funcionarios responsables de las Direcciones Regionales de Educación,
de las Unidades de Gestión Educativa Local y
de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional
La Contraloría General de la República para efectuar, a través de sus Órganos de Control Institucional,
las acciones propias de control en el marco de la Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los
Órganos de Control Institucional"; y, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Ley Nº
28988, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2007-ED y los artículos 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº
022-2007, requiere que los funcionarios responsables de las Direcciones Regionales de Educación, de las
Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional,
dispongan las acciones necesarias para que la documentación sustentatoria de la asistencia y dictado de
clases se encuentren debidamente ordenados y archivados en sus respectivas entidades; principalmente
lo siguiente:
Instituciones Educativas Públicas:
1. Los Registros de Asistencia (Libro ó Tarjetas de Control de Asistencia), autorizado por el Director y/o
responsable del control de asistencia, los que deben contener como datos mínimos: Nombres y
Apellidos del Personal Directivo, Docente y Administrativo (nombrado, contratado, destacado, etc.),
hora de ingreso y salida, y firma correspondiente del personal.
2. La documentación que sustente los desplazamientos de personal, las inasistencias, las tardanzas y
los permisos.
3. Los Reportes Consolidados de Asistencia Mensual con cargo y/o evidencia de cumplimiento de su
remisión a su respectiva UGEL dentro de lo establecido en el numeral 4 del Título II de la R.M. 0574-
94-ED.
4. Los reportes de inasistencia de personal (Directores, Docentes y Administrativos) en caso de
huelgas con constancia de cargo de recepción dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la
indicada interrupción (D.U. Nº 022-2007 y Reglamento de la Ley Nº 28988).
Unidad de Gestión Educativa Local y de ser el caso, Dirección Regional de Educación:
5. Los Reportes Consolidados de Asistencia Mensual, debidamente archivados por la Institución
Educativa Pública con evidencia de recepción del Área y/ o Equipo de Personal, por los diferentes
niveles de educación (inicial, primaria, secundaria, ocupacional, etc.).
6. Los reportes de inasistencia de personal (Directores, Docentes y Administrativos), debidamente
archivados por la Institución Educativa Pública en caso de huelgas con constancia de cargo de
recepción dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la indicada interrupción (D.U. Nº 022-2007 y
Reglamento de la Ley Nº 28988).
7. Los reportes mensuales emitidos por el Área y/o Equipo de Personal respecto de las Instituciones
Educativas Públicas omisas a la presentación de los consolidados de Asistencia Mensual dentro de
los cinco (05) primeros días del mes siguiente.
8. Las relaciones nominales de personal (Directores, Docentes y Administrativos) de las Instituciones
Educativas Públicas emitidas por el Área y/o Equipo de Personal, con constancia de que han sido
utilizadas en la digitación en el Sistema Único de Planillas – SUP, de acuerdo a las fechas de cierre
establecidas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales.
La documentación en función a la naturaleza de las actividades que realice directamente este Órgano
Rector ó a través de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control serán solicitados para su
revisión y evaluación correspondiente, debiendo prestar las facilidades pertinentes, bajo responsabilidad.
Jesús María, 24 de julio de 2007.
SECRETARÍA GENERAL

Contraloría General de la República
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"AÑO DEL DEBER CIUDADANO"
COMUNICADO OFICIAL Nº 07- 2007-CG
SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA

La Contraloría General de la República por mandato constitucional y de acuerdo a sus atribuciones,
presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de
Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente
al ejercicio fiscal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes.
Para dichos fines, la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 "Disposiciones para la Auditoría a la
Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta
General de la República por las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución de Contraloría Nº
117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser
presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría designadas o los
Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fiscal auditado.
En ese sentido, se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control, lo siguiente:
1. Deben solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos
establecidos en la normativa de control, siendo que para el caso de las auditorias financieras, dicha
solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo
previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; obligación cuyo
cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de
Control Institucional.
2. Cuando la Entidad no cuente con los recursos suficientes para solicitar la designación de una Sociedad
de Auditoría encargada de efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la
Información Presupuestaria, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación anual
la realización de las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al Órgano de Control
Institucional los recursos necesarios para la realización de dicha Auditoría.
3. Las auditorías o exámenes deben incluir a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el
Dictamen consolidado, represente la opinión del auditor respecto a la Información Financiera y
Presupuestal del PLIEGO.
Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar
la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos
por los Organismos Cooperantes.
En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes
legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo
establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la
Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio
económico 2007, plazo que vence el 30 de junio del 2007.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación
incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designación, lo cual constituye responsabilidad del
funcionario correspondiente.
Lima, 15 de mayo de 2007
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contraloría General de la República
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"AÑO DEL DEBER CUIDADANO"
COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2007-CG

La Contraloría General de la República hace de conocimiento público que viene circulando un
documento fraudulento, denominado "Notificación", en que se consigna nuestro logo y nombre
institucional, supuestamente suscrito y visado por funcionarios de este Organismo Superior de
Control, en que se estaría comunicando la posición adoptada en relación a la investigación realizada
a la concesión del servicio de limpieza pública en la Municipalidad Distrital de San Isidro, señalando,
entre otros aspectos, que la misma fue realizada conforme a las "normas mínimas requeridas" y "sin
ningún agravio por parte de la administración saliente de la MDSI ni de la empresa Vega Upaca S.A.
– RELIMA", así como invitando para la "apertura del sobre sellado y lacrado del caso en mención".
Al respecto, la Contraloría General de la República señala categóricamente que se trata de un
documento fraudulento, por cuanto:
1. Se han falsificado los sellos, rúbricas y firmas de funcionarios y unidades orgánicas de este
Organismo Superior de Control; ante lo cual se vienen efectuando las acciones tendentes a
identificar el origen de dicho documento, así como a los responsables de su elaboración,
derivándolas a las instancias correspondientes.
2. Este Organismo Superior de Control no ha invitado a ningún acto destinado a abrir un sobre
que contenga los resultados de la investigación realizada, dado que dicha acción no se
encuentra prevista en los procedimientos de control.
3. La acción rápida realizada por la Contraloría General de la República a la concesión del
servicio de limpieza en la Municipalidad Distrital de San Isidro, se encuentra a la fecha en el
Ministerio Público, quien continúa dicha investigación en el marco de sus competencias.
4. La información relacionada a las acciones de control realizadas por los órganos del Sistema
Nacional de Control, se encuentra protegida por el principio de reserva, que impide que la
misma sea divulgada o comunicada a órganos o personas distintos a los que son
competentes para el deslinde de responsabilidades.
En tal sentido, se alerta a la ciudadanía a efecto que no sea sorprendida con documentos
fraudulentos que, como el antes mencionado, usan el nombre de la Contraloría General de la
República.
Lima, 09 de mayo de 2007.
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA