jueves, 30 de agosto de 2007

MINISTERIO PÚBLICO-FISCALÍA DE LA NACIÓN

LISTA OFICIAL DE FALLECIDOS IDENTIFICADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

(Lima, Agosto 24).- El Ministerio Público dio a conocer la Lista Oficial de fallecidos identificados hasta el momento en las zonas de desastre. En ese sentido, la Fiscal de la Nación, Flora Adelaida Bolívar Arteaga, indicó que en esta cuarta lista se ha consolidado un total de 519 fallecidos, la misma que se encuentra publicada en la Página Web de la institución: www.mpfn.gob.pe Aseguró que el fallecimiento de cada persona que figura en la lista fue certificada por los Fiscales y Médicos Legistas destacados a la zona del desastre. “Para que una persona se considere legalmente fallecida en situaciones como esta es necesaria la certificación de los fiscales y el acta que elabora el médico legista” explicó la Fiscal de la Nación. Por último, señaló que el Ministerio Público continuará recibiendo los datos de los fallecidos a través del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público y de los mismos fiscales que operan en esta parte del país para su paulatina publicación en la página web de la institución. A continuación presentamos la relación completa de las 519 víctimas mortales identificadas hasta el momento:
RELACIÓN CONSOLIDADA DE FALLECIDOS (24-08-2007)


LISTA DE DESAPARECIDOS EN PISCO
INFORME Nº 45 - OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

(Lima, Agosto 25).- La Fiscal de la Nación, Flora Adelaida Bolívar Arteaga, informó que hasta el momento se han reportado 42 personas desaparecidas en Pisco. Manifestó que esta relación fue elaborada por los Fiscales y médicos legistas que se encuentran en el Centro de Operaciones del Ministerio Público instalado en la Plaza de Armas de Pisco y que vienen recibiendo directamente la información de los propios familiares preocupados por no encontrar a sus parientes. Bolívar Arteaga agregó que en Lima el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público continúa monitoreando las actividades de los funcionarios de la institución que operan en las zonas del desastre en el Sur chico, quienes a su vez reportan al Observatorio para se brinde los datos oficiales de los fallecidos identificados que hasta el momento ascienden a 519. Toda la información pertinente a los desparecidos y personas fallecidas que fueron reconocidas se encuentran en el siguiente archivo adjunto:


FISCALÍA DE LA NACIÓN DISPONE MEDIDAS DE URGENCIA POR SITUACION DE EMERGENCIA COMO CONSECUENCIA DE SISMOS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 954-2007-MP-FN

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que todos los fiscales de las diversas especialidades e instancias a nivel nacional, deberán estar en alerta máxima y permanente... ARTÍCULO SEGUNDO: Los fiscales deberán constituirse en forma efectiva e inmediata frente a cualquier acontecimiento que amerite su participación... ARTÍCULO TERCERO: Los fiscales superiores Decanos deberán adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a las circunstancias...
VER RESOLUCIÓN COMPLETA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

A la Opinión Pública: En los últimos días, en diversos medios de prensa, se han expresado opiniones de diferentes actores del acontecer nacional, que revelan un desconocimiento de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación en materia de antejuicio constitucional, por lo que resulta necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- El beneficio del antejuicio constitucional sólo lo tienen los altos funcionarios públicos expresamente mencionados en la relación contenida en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado. Éstos pueden ser procesados por el Congreso de la República por “infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”. Adviértase que el texto constitucional citado se refiere sólo a los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones públicas, no comprendiendo, en consecuencia, otros delitos que pudieran cometerse durante el ejercicio de éstas. 2.- El Reglamento del Congreso de la República, desarrollando legislativamente la disposición constitucional antes mencionada, ha regulado, en su artículo 89º, el procedimiento parlamentario de la acusación constitucional. La denuncia constitucional que origina este procedimiento puede ser interpuesta por los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se sienta agraviada. Para ser admitida a trámite esta denuncia tiene que ser calificada, para determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. En el extremo de la procedencia, entre otros, la referida Subcomisión deberá determinar si la denuncia constitucional se refiere a “hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal”. Si los hechos que le imputan al denunciado no están tipificados como delitos de función en la legislación penal, entonces, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declarará improcedente la denuncia interpuesta. 3.- En el mismo sentido la Ley 27399, que regula la investigación preliminar que puede realizar la Fiscalía de la Nación tratándose de funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99º de la Constitución, al precisar, en su artículo 1º, que su competencia se limita a la investigación por la “comisión de delitos de función”. 4.- El Tribunal Constitucional, al expedir sentencia en el Expediente Nº 0017-2003-AI/TC, ha establecido, refiriéndose al caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que para que se considere como delito de función a uno de los tipificados en la legislación penal, éste debe reunir, concurrentemente, tres requisitos: 1) el sujeto activo que comete el delito debe ser un funcionario público; 2) la acción delictiva debe haberse cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, 3) debe afectar bienes jurídicos propios de la entidad pública. La falta de cualquiera de estos requisitos basta para que el delito no califique como uno de función. 5.- En consecuencia, para que la Fiscalía de la Nación se avoque al conocimiento de un hecho, de oficio o por denuncia de parte, y ejerza las atribuciones que le confiere específicamente la Ley 27399 con el fin de interponer la correspondiente denuncia constitucional, éste debe estar tipificado en la legislación penal como delito de función. Si los hechos que le imputan al denunciado, así se trate de uno de los altos funcionarios a los que se refiere el artículo 99º de la Constitución y los haya realizado durante el ejercicio de sus funciones, están tipificados en la legislación penal como delitos comunes, la Fiscalía de la Nación no tiene competencia para investigarlos. 6.- En el caso que se le impute a uno de los altos funcionarios, a los que nos estamos refiriendo, la comisión de un delito común, por esta imputación no tienen el beneficio del antejuicio constitucional. Esto, sin embargo, es sin perjuicio del procedimiento del desafuero al que tienen derecho solamente los congresistas. La investigación preliminar, en estos casos, le corresponde a un Fiscal Provincial quien deberá proceder con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público. De avocarse la Fiscalía de la Nación, por cualquier otra consideración, al conocimiento de estos hechos, importaría un quebrantamiento del estado de derecho. 7.- Finalmente, la Constitución le garantiza a todo ciudadano el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones expedidas por los diferentes órganos del Ministerio Público. Sin embargo, guardando las formas que impone la tolerancia democrática, estas críticas deben sustentarse en argumentos jurídicos y no en adjetivos e insultos que sólo agravian el honor de las personas.
Lima 24 de abril de 2007.
Secretaría General Ministerio Público – Fiscalía de la Nación